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Abril 2008
ACUERDO TOMADOS EN LA REUNION DEL 17 DE ABRIL DEL 2008
01.- El período de la membresía anual
a la Región Perú es desde Enero a Diciembre de cada año.
02.- El monto de la membresía anual a la Región Perú
del IPSC será de US$ 25.00 (no retroactivo) a partir del período
2009.
03.- Todas las personas inscritas (que figuran en la Pag Web de la Región)
en el presente período 2008 hasta el día de hoy, estarán
inscritas con derecho a voz y voto y tendrán la opción
de pagar una cuota estrictamente voluntaria mínima de US$ 25.00.
Todos los nuevos tiradores que deseen inscribirse para el presente período
2008 deberán pagar US$ 25.00
04.- La duración del período para el Director Regional
y su Directorio será de Tres (03) años. El presente Directorio
actuará desde el 2008 a Diciembre del 2010.
05.- Se permitirán la Reelecciones indefinidas.
06.- Se establece la periodicidad anual para la presentación
de Balances y Estados Financieros.
07.- En la Asambleas se permitirá el voto de los miembros hábiles
mediante el uso de Carta Poder Simple, especificando la fecha de la
Asamblea y con firma legalizada notarialmente.
08.- Los Quórum serán los mismos que los señalados
en el Código Civil Peruano.
09.- Se acuerda que la Asociación que representa el "Body"
de la Región Perú, será elevada a Escritura Pública
y registrada en los RR.PP de Lima, autorizándose a los miembros
del actual Directorio a firmar la minuta respectiva.
10.- La Asociación Región Perú de IPSC llevará
por el momento sólo tres libros debidamente legalizados:
- Libro de Actas.
- Libro de Asociados
- Libro de Ingresos y Egresos
11.- Se encarga al actual Directorio a aprobar primeros estatutos de
la Región, los cuales podrás ser variados conforme a ley,
en las siguientes Asambleas de la Asociación.
12.- Se dispondrá al Comité de Vigilancia previsto en
el Estatuto como Inhabilitado por el momento y podrá ser habilitado
en cualquier Asamblea Extraordinaria.
13.- Se acepta la Revocatoria del D.R. y su Directorio en cualquier
momento, mediante Asamblea Extraordinaria, convocada por 1/3 de los
miembros hábiles de la Asociación y con la votación
de 2/3 de los mismos, en cuyo caso se procederá a nombrar un
D.R. interino encargado de convocar y efectuar elecciones para nuevo
D.R. y Directorio en un plazo no mayor a 15 días.
14.- Se considerará Tirador Hábil a aquel asociado que
cumpla con cancelar todas las obligaciones que mantenga pendientes con
la Asociación y participe en por lo menos Tres (03) torneos sancionados
anualmente.
Surco, jueves 17 de abril del 2008, 22:00hrs.
Croelan Grandez
Director Regional
Ronald Palma
Director de Competencias
Daniel Zapatel
Director de Defensa Institucional