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Abril 2008

ACUERDO TOMADOS EN LA REUNION DEL 17 DE ABRIL DEL 2008

01.- El período de la membresía anual a la Región Perú es desde Enero a Diciembre de cada año.

02.- El monto de la membresía anual a la Región Perú del IPSC será de US$ 25.00 (no retroactivo) a partir del período 2009.

03.- Todas las personas inscritas (que figuran en la Pag Web de la Región) en el presente período 2008 hasta el día de hoy, estarán inscritas con derecho a voz y voto y tendrán la opción de pagar una cuota estrictamente voluntaria mínima de US$ 25.00. Todos los nuevos tiradores que deseen inscribirse para el presente período 2008 deberán pagar US$ 25.00

04.- La duración del período para el Director Regional y su Directorio será de Tres (03) años. El presente Directorio actuará desde el 2008 a Diciembre del 2010.

05.- Se permitirán la Reelecciones indefinidas.

06.- Se establece la periodicidad anual para la presentación de Balances y Estados Financieros.

07.- En la Asambleas se permitirá el voto de los miembros hábiles mediante el uso de Carta Poder Simple, especificando la fecha de la Asamblea y con firma legalizada notarialmente.

08.- Los Quórum serán los mismos que los señalados en el Código Civil Peruano.

09.- Se acuerda que la Asociación que representa el "Body" de la Región Perú, será elevada a Escritura Pública y registrada en los RR.PP de Lima, autorizándose a los miembros del actual Directorio a firmar la minuta respectiva.

10.- La Asociación Región Perú de IPSC llevará por el momento sólo tres libros debidamente legalizados:

- Libro de Actas.
- Libro de Asociados
- Libro de Ingresos y Egresos

11.- Se encarga al actual Directorio a aprobar primeros estatutos de la Región, los cuales podrás ser variados conforme a ley, en las siguientes Asambleas de la Asociación.

12.- Se dispondrá al Comité de Vigilancia previsto en el Estatuto como Inhabilitado por el momento y podrá ser habilitado en cualquier Asamblea Extraordinaria.

13.- Se acepta la Revocatoria del D.R. y su Directorio en cualquier momento, mediante Asamblea Extraordinaria, convocada por 1/3 de los miembros hábiles de la Asociación y con la votación de 2/3 de los mismos, en cuyo caso se procederá a nombrar un D.R. interino encargado de convocar y efectuar elecciones para nuevo D.R. y Directorio en un plazo no mayor a 15 días.

14.- Se considerará Tirador Hábil a aquel asociado que cumpla con cancelar todas las obligaciones que mantenga pendientes con la Asociación y participe en por lo menos Tres (03) torneos sancionados anualmente.

Surco, jueves 17 de abril del 2008, 22:00hrs.

 

Croelan Grandez
Director Regional

Ronald Palma
Director de Competencias

Daniel Zapatel
Director de Defensa Institucional