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REGLAMENTO PARA COMPETENCIA DE ARMA CORTA Apéndice D4 - División Producción
Condiciones especiales: 16. En la División Producción sólo se pueden usar armas aprobadas y listadas en el sitio web de IPSC. 17. Están prohibidas las armas de simple acción solamente. Las armas con martillo externo lo deben tener completamente abatido. El primer disparo debe ser en doble acción. Los competidores en esta División quienes, después de la emisión de la "Señal de Inicio" y antes de intentar el primer disparo, montan el martillo de un arma con la recámara cargada, incurrirán en una penalización de procedimiento por ocurrencia. Nótese que la penalización de procedimiento no será impuesta respecto a recorridos de tiro en los que la condición de listo requiere que el competidor prepare el arma con una recámara vacía. En estos casos, el competidor puede hacer el primer disparo en simple acción. 18. Ni el arma, ni cualquiera de sus accesorios, ni cualquier equipo asociado (por ejemplo, cargadores u otros dispositivos de carga), se pueden extender más adelante de la linea ilustrada en el Apéndice F3. Cualquiera de tales items que un Oficial de Campo considere que no están de acuerdo, deben ser ajustados prontamente en forma segura, de lo contrario se aplicará la Regla 6.2.5.1. 19. Las partes y componentes originales ofrecidos por el fabricante original del arma (FOA) como equipo standard, o como una opción, para un modelo específico de arma de la lista de armas aprobadas por IPSC, están permitidos, sujeto a lo siguiente: 19.1. Está prohibido modificarlos, salvo detalles menores. Las modificaciones prohibidas incluyen el cambio del color original y/o la terminación del arma, y/o el agregado de rayas u otros embellecimientos. 19.2. Están prohibidas las tapas de cargadores y/o cualquier otro dispositivo que provea capacidad adicional de munición (por ejemplo, extensiones +2 de cargadores). 19.3. Las miras podrán ser reducidas, ajustadas y/o tener aplicada pintura negra para miras. 20. Están prohibidos los componentes y accesorios tipo "Aftermarket", excepto como sigue: 20.1. Se permiten los cargadores aftermarket cuyas dimensiones externas coincidan con las de los cargadores standard ofrecidos por el FOA para las armas aprobadas. 20.2. Se permiten las miras aftermarket del mismo tipo y clase ofrecidos por el FOA para las armas aprobadas, siempre y cuando su instalación y/o ajuste no requiera alteraciones del arma. 20.3. Se permiten las empuñaduras aftermarket que tengan el mismo perfil que las standard provistas por el FOA para las armas aprobadas y/o el uso de cinta en las empuñaduras (skate tape), sin embargo, están prohibidas las cubiertas de goma. 21. Un competidor que no cumpla con cualquiera de los requerimientos de arriba, estará sujeto a la Regla 6.2.5.1.
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