REGLAMENTO PARA COMPETENCIA DE ARMA CORTA

Apéndice D5 - División Revolver Standard

1
Factor de potencia mínimo para Mayor 170
2
Factor de potencia mínimo para Menor 125
3
Mínimo peso de la bala No
4
Mínimo calibre de la bala / largo de la vaina 9 mm (0.354") / 19 mm (0.748")
5
Mínimo calibre de la bala para Mayor No
6
Mínimo peso del disparador (ver Apéndice F2) No
7
Máximo tamaño del arma No
8
Máximo largo del cargador No aplicable
9
Máxima capacidad de munición No, ver abajo
10
Máx. distancia del arma y cargadores/speed loaders al torso 50 mm
11
Aplica Regla 5.2.3.1 Si
12
Restricción en la posición de la funda y demás equipo No
13
Se permiten miras ópticas/electrónicas No
14
Se permiten compensadores, supresores de sonido y/o fogonazo No
15
Se permiten ports (híbridos) No

Condiciones especiales:

16. No hay límite para la capacidad del cilindro, sin embargo, un máximo de 6 (seis) cartuchos se pueden disparar antes de recargar. Las violaciones incurrirán en una penalización de procedimiento por ocurrencia.

17. Se permite cualquier revolver completo (o un revolver ensamblado desde componentes), producido por un FOA y disponible al público en general (excepto prototipos).

18. Están prohibidas modificaciones tales como contrapesos u otros dispositivos para controlar y/o reducir el retroceso y re-elevación.

19. Las modificaciones permitidas están limitadas a:

    19.1. Reemplazo, o modificación, de miras, martillos y palancas de liberación del cilindro;

    19.2. Reemplazo de cañones, siempre y cuando el peso y perfil del mismo coincide con el standard del FOA.

    19.3. Mejoras cosméticas que no den una ventaja competitiva (por ejemplo, cromado, segrinado del marco, empuñaduras especiales).

    19.4. Biselado y/o modificaciones al cilindro para poder usar "Moon Clips".

    19.5. Reemplazo de resortes y, modificaciones para mejorar la operación del gatillo.

20. En esta división están prohibidos los revólveres semi-automáticos con correderas retráctiles.

 

Retornar al Indice