REGLAMENTO PARA COMPETENCIA DE ARMA CORTA

Apéndice F2 - Procedimiento de Prueba de Peso del Disparador

Cuando en una División se requiere un peso mínimo para el disparador, las armas serán probadas como sigue:

1. El arma descargada debe ser preparada como si estuviera pronta para efectuar un disparo en doble acción;

2. El contrapeso para el gatillo o balanza será fijada tan cerca como sea posible al centro de la cara del gatillo;

3. El gatillo del arma debe tanto:

    (a) Levantar y mantener un peso de 2.27 kilos (5 libras) cuando la boca del cañón del arma esté apuntada verticalmente hacia arriba y el arma es lentamente levantada, o

    (b) Registrar no menos de 2.27 kilos (5 libras) en una balanza usando el procedimiento especificado por el Maestro de Campo;

4. Una de las pruebas de arriba debe ser conducida un máximo de 3 (tres) veces;

5. Si el martillo o percutor no cae en 1 (uno) de los 3 (tres) intentos de 3(a), o registra no menos de 2.27 kilos (5 libras) en 3(b), el arma habrá pasado la prueba.

6. Si el martillo o percutor cae en los 3 (tres) intentos de 3(a), o si la balanza registra menos de 2.27 kilos (5 libras) en 3(b), el arma habrá fallado en la prueba y se aplicará la Regla 6.2.5.1.

 

Retornar al Indice